El Canal Ético o de Denuncias es un medio que el TextilValor pone a disposición de la propia organización y terceros, con la finalidad de facilitar una comunicación accesible bajo el principio de confidencial relativa a irregularidades que puedan constituir ilícitos penales, infracciones administrativas muy graves y graves, así como incumplimientos normativos.
Las comunicaciones pueden presentarse de modo anónimo.
El canal de denuncias forma parte del Modelo y Sistema de Gestión de Compliance de TextilValor, inserto en el propio Código de Conducta, así como vinculante en la cultura corporativa del Grupo.
El canal de denuncias es parte activa en nuestra mejora continua como Grupo.
Las comunicaciones presentadas a través del canal deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación del Código Ético lo que implica la normativa general y en especial de los siguientes Protocolos:
1.-Política de Integridad.
2.-Política TIC.
3.-Política de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo.
4.-Política de acoso laboral y sexual.
5.- Política Fiscal-Tributaria.
El canal está a disposición de cualquier miembro de la organización, así como de cualquier tercero que tengan o hayan tenido relación con el Grupo Ortrebol.
El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, a través de las siguientes vías de acceso:
Plataforma corporativa accesible a través de la página web de TextilValor.
Correo electrónico: denuncia@textilvalor.es
La información al respecto puede hacerse llegar de forma escrita, verbal e incluso solicitando una reunión presencial. Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el informante puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
El Canal de Denuncias del Grupo Ortrebol dispone de una serie de principios de actuación y garantías:
Autoridad e Independencia en la gestión
La gestión del Canal de Denuncias del Grupo corresponde a Comité de Ética de TextilValor.
La identificación, supervisión de los riesgos de la organización, así como su mitigación es el nucleó central de la política de cumplimiento normativo, el canal de denuncias se incardina en la detección de actos o actividades que expongan al Grupo, como consecuencia del incumplimiento de las leyes y otras regulaciones.
La independencia del órgano de cumplimiento, dada su condición de externo, permite asesorar y asistir a la alta dirección y a los órganos de gobierno en materia de cumplimiento normativo con una mayor objetividad e impedir conflictos de interés.
La misión del Comité de ética se articula en torno a la supervisión del Riesgo de Cumplimiento derivado de los procesos y actividades llevadas a cabo por el Grupo; el fomento, impulso y promoción de los valores y principios corporativos; y la promoción de una cultura de control y cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente (tanto externa como interna) que permita y favorezca su integración en la gestión de toda la organización.
En el compromiso asumido de independencia y objetividad, así como la adecuación de la actuación de la organización respecto de las informaciones que se puedan recibir, el proceso de gestión de las denuncias está parcialmente externalizado en un experto externo, estableciéndose todo un sistema de investigación interna.
Las informaciones se resuelven utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la presunción de inocencia y la confidencialidad de los interesados.
Principio de confidencialidad
El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación del Comité de Ética de Ortrebol en la gestión de las denuncias.
El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias.
En caso de denuncias nominativas, la identidad del denunciante no es revelada, en ningún caso, al denunciado, y solo se revela en supuestos excepcionales.
Anonimidad.
Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.
En el Grupo Ortrebol mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por el denunciante.
Prohibición de represalias y protección al denunciante
En el Grupo Ortrebol no se tolera ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que comuniquen una información/denuncia, así como contra aquellas que colaboren y participen en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe.
Derechos del denunciado y de las personas afectadas
El denunciado y las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tienen el derecho a tener conocimiento de la denuncia formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite la información que conforman el expediente.
Asimismo se adoptaran cuantas medidas sean necesarias en apoyo del informante.
A lo largo de la tramitación del expediente se preservan los derechos constitucionales de la persona sobre la que recae la información y se dará debida cuenta de las resoluciones que en su momento se adopten por la organización comunicandolo a ambas partes.
* El Canal de Denuncias no es la vía adecuada para contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO) , tampoco es la vía adecuada para para la presentación de reclamaciones por parte de los clientes de las sociedades del Grupo, para ello disponen de otros canales.
TextilValor te da la bienvenida al Canal de Denuncias de la organización.
El Canal de denuncias facilita de una forma accesible y sencilla para facilitar la información, bajo el principio de confidencial, relativa a irregularidades en las que pueda encontrarse incurso cualquier miembro de la organización y/o la propia organización, que puedan suponer ilícitos penales, infracciones administrativas muy graves y graves.
Este Canal dispone de una serie de garantías, entre las que cabe destacar la confidencialidad y reserva de la identidad del denunciante, la opción de proporcionar informaciones de forma anónima, medidas de protección al informante y la prohibición de represalias.
La inadmisión de las informaciones será:
1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
Las informaciones/denuncias deben versar además de la totalidad de la cultura corporativa del TextilValor, sobre el Código Ético, así como sobre los Protocolos implantados en la organización.
El canal de denuncias supone el reflejo del compromiso social y de mejora continua para con su cultura de cumplimiento basada en sus valores y principios éticos, en especial la integridad, confianza legitima y recíproca en su ámbito social.
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